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Legalizar documentos: cubanos para usar fuera y extranjeros para usar en Cuba

Cuba no es parte del convenio de la apostilla: los documentos se legalizan en cadena. Quién legaliza qué, cuánto cuesta en 2026 y qué certificados ya no lo necesitan.

Por Equipo editorial de CubanPortal Publicada el 30 de octubre de 20264 min de lectura

Un documento público solo vale fuera del país que lo emite si alguien certifica que la firma y el sello son auténticos. Entre los países del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 eso se resuelve con una apostilla, pero Cuba no figura entre las partes de ese convenio. Por eso sus documentos, y los extranjeros que se van a usar en Cuba, siguen el camino largo: la legalización en cadena.

Esta guía explica los dos sentidos del trámite y sus costos según las normas publicadas en la Gaceta Oficial.

Documentos cubanos para usar en otro país

El Arancel Consular de 2026 describe la cadena para los documentos cubanos que van a surtir efecto fuera: la legalización en el Ministerio de Justicia y la legalización por la representación diplomática o consular del país de destino en Cuba. Los documentos docentes requieren, además, la legalización del organismo de la Administración Central del Estado correspondiente.

Si vives fuera, puedes encargar las legalizaciones a través del consulado cubano o de un bufete en Cuba. Si quien contrata o el destinatario reside en el exterior, el bufete cobra en las monedas extranjeras que acepta el Banco Central de Cuba.

LegalizaciónVía consulado (Resolución 37 de 2026)Vía bufete en Cuba (Resolución 486 de 2025)
En el Ministerio de Justicia, documentos registrales y notariales (cada uno)50 USD o EUR375 CUP o 16 USD
En la embajada o consulado del país de destino en Cuba (cada uno)70 USD o EUR375 CUP o 16 USD
Documentos docentes ante el organismo central110 USD o EUR2 500 CUP o 104 USD
Documentos docentes en el Ministerio de Justicia50 USD o EUR2 500 CUP o 104 USD

Documentos extranjeros para usar en Cuba

En sentido contrario, el artículo 12 del Anexo II del Arancel Consular establece que todos los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben ser legalizados y certificados por las oficinas consulares cubanas. Cuando la circunscripción del consulado tiene un idioma oficial distinto del español, se exige la traducción al español, y tanto el original como la traducción deben legalizarse y certificarse.

Trámite en el consulado cubanoArancel
Legalización y certificación de firmas en documentos extranjeros160 USD o EUR
Traducción al español hecha por el consulado (por hoja)40 USD o EUR
Certificación de una traducción hecha por el consulado160 USD o EUR
Legalización de firmas de funcionarios en documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior80 USD o EUR

Lo que no necesita legalización

El artículo 40 de la Ley 180 «Del Registro Civil» establece que las certificaciones expedidas por los cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba no requieren legalización.

Para otros actos, como un poder o una escritura, existe la opción de otorgarlos directamente ante el funcionario consular cubano «para surtir efectos legales en Cuba», según el apartado 11 del Arancel Consular, en lugar de hacerlo ante un notario extranjero y legalizar después el documento.

Errores que obligan a empezar de nuevo

La legalización certifica firmas y sellos, no corrige el contenido. Si el documento tiene un error, legalizarlo solo sirve para pagar dos veces.

  • Legalizar antes de revisar nombres, fechas y números del documento.
  • Saltarse una de las legalizaciones de la cadena.
  • Olvidar la traducción, o legalizar el original y no la traducción.
  • Dar por hecho que una apostilla sirve en Cuba.

Preguntas frecuentes

¿Puedo apostillar un documento cubano?
No. Cuba no figura entre las partes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la apostilla. Los documentos cubanos se legalizan en el Ministerio de Justicia y después en la representación del país de destino en Cuba.
¿Cuánto cuesta legalizar un certificado de nacimiento cubano si vivo fuera?
A través del consulado cubano, 50 USD o EUR por la legalización en el Ministerio de Justicia y 70 por la de la embajada del país de destino, además de lo que cueste el certificado. A través de un bufete en Cuba, 375 CUP o 16 USD por cada legalización, según la Resolución 486 de 2025.
Firmé un poder ante un notario de mi país. ¿Qué tengo que hacer para usarlo en Cuba?
Legalizarlo y certificarlo en el consulado cubano, con traducción al español si está en otro idioma, como exige el artículo 12 del Anexo II del Arancel Consular. La alternativa es otorgar el poder directamente ante el funcionario consular cubano, que lo autoriza para surtir efectos legales en Cuba.
¿Quién legaliza los documentos cubanos?
El Ministerio de Justicia, y después la representación diplomática o consular en Cuba del país donde se va a usar el documento. Así lo recogen tanto el Arancel Consular como las tarifas de la Resolución 486 de 2025.

Fuentes

  1. Resolución No. 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores — Arancel Consular (Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria de 30 de septiembre de 2026), apartados 7, 10, 11, 16, 18 y 19 y artículo 12 del Anexo II.
  2. Resolución No. 486 de 2025 del Ministerio de Justicia (Gaceta Oficial No. 95 Extraordinaria de 27 de diciembre de 2025) — apartado IV, obtención y legalización de documentos; formas de pago.
  3. Ley No. 180 «Del Registro Civil» (Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 16 de marzo de 2026) — artículo 40.
  4. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros — estado de las partes contratantes (Conferencia de La Haya, actualizado al 30 de junio de 2026).

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