Certificado de antecedentes penales cubano: qué recoge, cómo pedirlo y cuándo se cancela
Qué sanciones constan en el Registro Central de Sancionados, cómo pedir el certificado desde el exterior, cuánto cuesta y cuándo se cancelan los antecedentes según el Código Penal.
El certificado de antecedentes penales cubano lo piden muchos trámites migratorios en otros países, y también varios trámites cubanos. Esta guía resume lo que dicen el Código Penal (Ley 151 de 2022), el Arancel Consular de 2026 y la Resolución 486 de 2025 del Ministerio de Justicia.
Qué constituye un antecedente penal
Según el artículo 98 del Código Penal, constituyen antecedentes penales y se inscriben en el Registro Central de Sancionados las sanciones firmes impuestas por:
- Los tribunales, salvo la amonestación y la multa inferior a trescientas cuotas.
- Los tribunales militares por delitos no militares, con las mismas excepciones.
- Los tribunales militares por delitos militares, cuando la sentencia lo disponga expresamente.
- Los tribunales extranjeros a ciudadanos cubanos, en los casos y con las condiciones que establece la ley.
Cómo pedirlo desde el exterior
En el consulado cubano, el Arancel Consular de 2026 incluye la certificación de antecedentes penales entre los documentos del Registro Civil y otros registros: 30 USD o EUR al solicitarla y 110 al entregarla. Si debe legalizarse por la embajada del país de destino en Cuba y por el Ministerio de Justicia, se suman 70 y 50.
La Resolución 486 de 2025 autoriza el servicio de obtención y legalización de certificaciones de antecedentes penales para surtir efectos fuera de Cuba a varias entidades en Cuba —entre ellas Servicios Legales S.A., Consultoría Jurídica Internacional S.A., Bufete Internacional S.A. y el Bufete Especializado de Servicios de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos— y, en el extranjero, a las oficinas consulares cubanas.
| Trámite consular (Resolución 37 de 2026) | Arancel |
|---|---|
| Solicitud del documento | 30 USD o EUR |
| Certificación de antecedentes penales (al entregar) | 110 USD o EUR |
| Legalización en la embajada del país de destino en La Habana | 70 USD o EUR |
| Legalización en el Ministerio de Justicia | 50 USD o EUR |
Trámites cubanos que lo piden
Varias normas cubanas exigen certificados de antecedentes penales, a veces también del país de residencia. En ese caso, el certificado extranjero debe legalizarse y certificarse en el consulado cubano, con traducción al español si está en otro idioma (artículo 12 del Anexo II del Arancel Consular).
- Renuncia a la ciudadanía cubana: de Cuba y del país de residencia (artículo 47 de la Ley 172 «De Ciudadanía»).
- Recuperación de la ciudadanía cubana: del país donde reside o del que es ciudadano (artículo 59 de la Ley 172).
- Naturalización como cubano: del país de origen o residencia anterior y de Cuba (artículo 38 de la Ley 172).
- Cambio de emigrado a residente en el exterior: del país donde reside (artículo 57 del Reglamento de la Ley de Migración).
- Cambio de apellidos por expediente en el Registro Civil (artículo 195 del Reglamento de la Ley 180).
Cuándo se cancelan los antecedentes
El Registro Central de Sancionados los cancela de oficio cuando conoce alguna de estas circunstancias (artículo 99.2 del Código Penal):
- Muerte del sancionado.
- Haber cumplido 70 años sin estar cumpliendo sanción.
- Sentencia absolutoria en proceso de revisión.
- Amnistía, o indulto si así lo dispone.
- Que el hecho haya dejado de ser delito por una ley penal posterior.
- Que lo disponga expresamente la Ley de Ejecución Penal.
- Diez años desde que se cumplió la sanción; la multa se cancela al año de la firmeza de la sentencia.
Cancelación a instancia del sancionado
El Ministerio de Justicia también los cancela a solicitud del propio sancionado si ha extinguido todas las sanciones, ha satisfecho la responsabilidad civil o la está cumpliendo, ha mantenido después una conducta ajustada a las normas de convivencia y ha pasado el tiempo que fija la escala del artículo 99.6:
| Sanción impuesta | Tiempo tras cumplirla |
|---|---|
| Privación de libertad de 10 años y un día a 30 años | 10 años |
| Privación de libertad de 6 años y un día a 10 años | 8 años |
| Privación de libertad de 3 años y un día a 6 años | 5 años |
| Privación de libertad de 1 a 3 años | 3 años |
| Cualquier otra sanción | 1 año |
Efectos de la cancelación
Con una conducta ejemplar, el ministro de Justicia puede cancelarlos de forma excepcional al pasar al menos la mitad de ese tiempo (artículo 99.7). La cancelación anula los antecedentes en el Registro Central de Sancionados y en cualquier otro archivo o expediente público que provenga de las mismas sentencias (artículo 100).
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta el certificado de antecedentes penales cubano en un consulado?
- Desde el 1 de octubre de 2026, 30 USD o EUR al solicitarlo y 110 al recibirlo, según la Resolución 37 de 2026. Si debe legalizarse por la embajada del país de destino en Cuba y por el Ministerio de Justicia, se suman 70 y 50.
- ¿Una multa aparece como antecedente penal?
- No si es inferior a trescientas cuotas, según el artículo 98 del Código Penal. La amonestación tampoco constituye antecedente penal.
- ¿Se borran solos los antecedentes con el tiempo?
- Se cancelan de oficio a los diez años de cumplida la sanción si se pagó la multa y la responsabilidad civil, salvo para reincidentes, multirreincidentes y sancionados por delitos contra la seguridad del Estado o de terrorismo. Antes de ese plazo puede pedirse la cancelación al Ministerio de Justicia según la escala del artículo 99.6.
- ¿Constan en Cuba las condenas dictadas en otro país?
- El Código Penal considera antecedentes penales las sanciones impuestas por tribunales extranjeros a ciudadanos cubanos, en los casos y con las condiciones que establece la ley.
Fuentes
- Ley No. 151 «Código Penal» (Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022, en vigor a los 90 días) — artículos 98 a 101.
- Resolución No. 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores — Arancel Consular (Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria de 30 de septiembre de 2026), apartados 7 y 16 y artículo 12 del Anexo II.
- Resolución No. 486 de 2025 del Ministerio de Justicia (Gaceta Oficial No. 95 Extraordinaria de 27 de diciembre de 2025) — resuelvo decimoquinto.
- Ley No. 172 «De Ciudadanía» y Decreto No. 136 de 2025, Reglamento de la Ley de Migración (Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 5 de mayo de 2026) — artículos 38, 47 y 59 de la Ley 172; artículo 57 del Reglamento.
- Resolución No. 61 de 2026 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 180 (Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 16 de marzo de 2026) — artículos 193 y 195.
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