Cómo comprar una casa en Cuba: guía paso a paso
Desde definir el presupuesto hasta firmar ante notario: todo lo que debes saber para comprar una vivienda en Cuba de forma legal y segura.
Comprar una vivienda en Cuba es legal desde finales de 2011, cuando el Decreto-Ley 288 autorizó la compraventa de casas entre particulares; desde el 21 de octubre de 2026 la regula la Ley 187 «De la Vivienda», que derogó aquel marco. Antes de 2011, la única forma legal de cambiar de casa era la permuta. Esa historia reciente explica muchas cosas del mercado actual: el crédito hipotecario apenas empieza a tener base legal, no hay agentes con licencia obligatoria, no hay un registro público de precios y buena parte del proceso descansa sobre el notario y el Registro de la Propiedad.
Esta guía recorre el proceso completo de compra: quién puede comprar, cómo fijar el presupuesto, qué mirar en la visita, qué verificar antes de pagar, cómo se formaliza la operación ante notario y cuánto cuesta todo, más allá del precio de la casa.
¿Quién puede comprar una vivienda en Cuba?
La Ley 187 «De la Vivienda», publicada en la Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 14 de octubre de 2026 y en vigor desde el 21 de octubre, cambió las reglas. Pueden comprar los ciudadanos cubanos —ya no se exige residir en la isla— y los extranjeros con residencia permanente; además, la compraventa queda abierta a personas naturales y jurídicas extranjeras, con los derechos y obligaciones que fija la propia ley.
Cada persona puede tener hasta dos viviendas en propiedad, más una de descanso o veraneo declarada como tal en el título. Si se supera ese límite, la Dirección Municipal de la Vivienda puede declarar la pérdida de la última vivienda adquirida.
Durante años, quien vivía fuera compraba a nombre de un familiar residente, que figuraba como propietario legal. Esa vía ya no es necesaria para un cubano emigrado, y conviene evitarla: legalmente la vivienda pertenece a quien firma la escritura. Nuestra guía para comprar desde el exterior explica cómo hacerlo a tu nombre.
Paso 1: define presupuesto y zona
El precio de la vivienda no es el costo total de comprarla. Antes de fijar un tope, suma todo lo que se paga alrededor de la operación, porque en Cuba una parte importante del gasto llega después de la firma.
Los precios varían enormemente según el municipio, el estado constructivo y detalles muy cubanos: si el edificio tiene cisterna o tanque propio, la situación del agua y la electricidad en la zona, si tiene garaje o si la planta baja permite un negocio. Antes de visitar propiedades, compara precios de anuncios similares en la misma zona. En CubanPortal puedes filtrar por provincia, municipio y reparto, y por rango de precios, para tener una referencia realista del mercado.
- Precio de la vivienda, en la moneda en la que realmente se va a pagar.
- Impuesto sobre transmisión de bienes que paga el comprador.
- Aranceles del notario por la escritura pública y sus copias.
- Inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.
- Actualización del dictamen técnico o del plano, si la descripción no coincide con lo construido.
- Reparaciones inmediatas: cubierta, instalación eléctrica, sanitarios, carpintería.
- Mudanza y, casi siempre, algún trámite que aparece a mitad de camino.
Paso 2: visita y evalúa la propiedad
Visita siempre la vivienda en persona, a ser posible más de una vez y en horarios distintos. Comprueba el estado real de la construcción: filtraciones, estado de la cubierta, instalación eléctrica y sanitaria, presión y horario del agua. Una visita de veinte minutos con el vendedor delante no sirve para nada; la segunda visita, con calma, es la que informa.
Pregunta por los gastos y problemas habituales del edificio o la zona: cortes de agua, estado de la escalera, convivencia. Habla con vecinos si puedes; en Cuba son una fuente de información valiosísima y no tienen ningún interés en venderte la casa.
- Cubierta y cielos rasos: manchas, abombamientos, grietas en las esquinas.
- Agua: horario real, presión en la planta donde está la vivienda, cisterna y bomba propias o compartidas.
- Electricidad: 110 o 220v, estado del cableado, capacidad para climatización.
- Sanitarios y desagües: presión, olores, estado de las tuberías originales.
- Estructura: grietas activas, apuntalamientos, entrepisos de madera, humedad ascendente.
- Entorno: ruido, inundaciones en lluvias fuertes, transporte, seguridad de la cuadra.
Paso 3: verifica la documentación
Antes de hablar de dinero, pide ver el título de propiedad y comprueba que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de quien te la vende. Una certificación de dominio y gravámenes actualizada confirma quién es el dueño y si la vivienda tiene deudas o limitaciones.
Desconfía de ventas donde el vendedor "está tramitando" el título, hay herencias sin resolver o aparecen intermediarios que no pueden acreditar su relación con el propietario. Nuestra guía de documentos necesarios detalla todos los papeles de la operación.
- Pide el título de propiedad original y léelo: nombre, dirección y descripción de la vivienda.
- Solicita al Registro de la Propiedad una certificación de dominio y gravámenes actualizada.
- Compara la descripción técnica con lo que ves: superficie, cuartos, ampliaciones, garaje.
- Comprueba el carné de identidad del vendedor contra el titular registral.
- Si actúa un apoderado, exige el poder notarial original y verifica que incluye la facultad de vender.
- Si la vivienda viene de una herencia, confirma que la adjudicación está hecha e inscrita.
Paso 4: la compraventa ante notario
La compraventa se formaliza mediante escritura pública ante un notario con sede en la provincia donde está la vivienda. Ambas partes deben presentar sus documentos de identidad y la documentación de la vivienda. Antes de escriturar, el vendedor tiene que acreditar que no tiene deudas pendientes por el precio de la vivienda, que ha pagado su impuesto y que la vivienda está inscrita en el Registro.
El precio ya no puede pagarse en efectivo: la Ley 187 exige pagarlo mediante instrumentos bancarios o cualquier otra modalidad que no sea dinero en mano. Para el comprador es una ventaja, porque deja prueba del pago. La operación genera impuestos para ambas partes, que se acreditan al formalizar la escritura; confirma las cifras y procedimientos vigentes con el notario o la ONAT, porque la ley acaba de cambiar la base de cálculo.
Tras la firma, inscribe la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad. Ese paso final es el que te protege como nuevo propietario; sin él, para el sistema la casa sigue siendo del vendedor.
| Concepto | Quién lo paga | Referencia |
|---|---|---|
| Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias | Comprador | 4% del valor catastral de la vivienda |
| Impuesto sobre ingresos personales | Vendedor | 4% del precio pactado si no es inferior al valor catastral; 8% desde la segunda venta del año |
| Certificación catastral | Vendedor (titular) | Tarifa de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo |
| Aranceles notariales | Según lo pacten | Tarifa vigente de la notaría |
| Inscripción registral | Comprador | Arancel del Registro de la Propiedad |
Cuánto tarda el proceso
Con los papeles en regla, desde el acuerdo hasta la escritura suelen pasar semanas, no meses: el cuello de botella no es el notario, son los documentos previos. Cuando hay una herencia sin adjudicar, una ampliación sin legalizar o una descripción técnica desactualizada, el plazo se mide en meses y depende de terceros.
Por eso la pregunta más útil que puedes hacer en la primera llamada no es el precio, sino: "¿la vivienda está inscrita a tu nombre y la descripción coincide con lo construido?". La respuesta te dice si estás ante una operación de semanas o de un año.
Errores frecuentes de un primer comprador
Casi todos los problemas serios de una compra en Cuba se concentran en un puñado de errores repetidos. Ninguno es sofisticado, y todos son evitables.
- Pagar una seña antes de ver el título y la certificación del Registro.
- Aceptar declarar en la escritura un precio menor al real "para pagar menos impuesto": te deja sin prueba de lo que pagaste.
- Confiar en un acuerdo verbal con el vendedor sobre reparaciones o plazos de entrega.
- No inscribir la escritura en el Registro después de firmar.
- Comprar sin comparar precios de la misma zona y tipo de vivienda.
- Dar por hecho que una ampliación construida "de toda la vida" está legalizada.
Consejos finales
Nunca entregues dinero sin ver la vivienda y los documentos originales. Si acuerdas una seña o adelanto, hazlo por escrito, por vía bancaria e idealmente con asesoría legal.
Tómate tu tiempo: el mercado cubano se mueve más lento que otros y las buenas oportunidades requieren paciencia y verificación. Una compra bien hecha empieza por la documentación, no por la prisa.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un extranjero comprar una casa en Cuba?
- Sí. Desde el 21 de octubre de 2026, la Ley 187 «De la Vivienda» permite la compraventa de viviendas a personas naturales y jurídicas extranjeras, aunque no residan en Cuba, con los mismos límites y obligaciones que la ley fija para los demás titulares. La escritura se firma ante notario de la provincia donde está la vivienda.
- ¿Cuánto se paga de impuestos al comprar una casa en Cuba?
- El comprador paga el impuesto sobre transmisión de bienes y herencias, un 4% calculado sobre el valor catastral de la vivienda. El vendedor paga un 4% de impuesto sobre ingresos personales, calculado sobre el precio pactado siempre que no sea inferior al valor catastral, y un 8% a partir de la segunda venta en el mismo año.
- ¿Existe crédito hipotecario para comprar vivienda en Cuba?
- La Ley 187 lo permite: el financiamiento hipotecario puede garantizarse con la vivienda objeto de la inversión u otra del titular, pero nunca con la vivienda familiar. Que la ley lo permita no significa que los bancos ya lo ofrezcan; hoy la mayoría de las compraventas se pagan con fondos propios.
- ¿Qué pasa si no inscribo la escritura en el Registro?
- La escritura te acredita frente al vendedor, pero la inscripción es lo que te protege frente a terceros y lo que te permite vender, permutar o donar la vivienda después. Una vivienda sin inscribir a tu nombre es, en la práctica, una vivienda que no puedes mover.
Fuentes
- Ley No. 187 «De la Vivienda» (Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 14 de octubre de 2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026) — artículos 3, 4, 27, 89 y 90; deroga la Ley 65 de 1988 y el Decreto-Ley 288 de 2011.
- Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», artículos 44 y 203 en la redacción dada por la Ley 187 — base imponible en la transmisión de viviendas.
- Ley No. 175 «Del Notariado», en vigor desde el 7 de enero de 2026.
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