La donación de vivienda en Cuba: cuándo conviene frente a la compraventa
Cómo funciona una donación, cuánto cuesta comparada con una venta, qué familiares pueden impugnarla y el riesgo que nadie menciona hasta que es tarde.
Buena parte de las viviendas cubanas cambia de manos sin que se pague un solo peso: una madre pasa la casa a una hija, un tío a un sobrino, una pareja regulariza lo que todo el mundo ya daba por hecho. El instrumento legal para eso es la donación, y se formaliza ante notario igual que una compraventa.
Suele ser la vía más barata y más simple, y a veces la equivocada. Esta guía explica cuándo conviene donar, cuánto cuesta y cuáles son los dos errores que convierten un arreglo familiar en un conflicto familiar.
Qué es una donación
La donación transmite la propiedad de la vivienda del donante al donatario sin precio. Requiere el acuerdo de ambos —una donación que nadie ha aceptado no existe— y se otorga mediante escritura pública ante notario, con las dos partes presentes o representadas por un apoderado con poder vigente.
Una vez firmada e inscrita en el Registro de la Propiedad, el donatario es el propietario a todos los efectos: puede vivir en la casa, rentarla, permutarla o venderla, y esa vivienda cuenta dentro de su límite de propiedad. El donante no conserva nada salvo que la escritura reserve algo expresamente, como un derecho de uso vitalicio.
Cuánto cuesta frente a una compraventa
La donación tributa por el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias al 4 %, que paga solo el donatario. Desde la Ley 187 «De la Vivienda», en vigor el 21 de octubre de 2026, la base es el valor catastral de la vivienda, el que figura en la certificación catastral. El donatario tiene en general treinta días naturales desde la escritura para pagarlo.
Antes, entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad se tributaba sobre el valor actualizado del título, mucho más bajo, y eso hacía la donación familiar dramáticamente más barata. Esa ventaja desapareció: hoy el parentesco no cambia la base. La donación sigue costando menos que una venta por otra razón: no hay precio, así que no hay impuesto sobre ingresos para quien transmite.
| Operación | Quién paga | Base imponible | Tipo |
|---|---|---|---|
| Donación, entre familiares o no | Donatario | Valor catastral | 4 % |
| Compraventa | Comprador | Valor catastral | 4 % |
| Compraventa | Vendedor | Precio pactado, si es igual o superior al valor catastral | 4 % (8 % desde la segunda venta del año) |
Cuándo la donación es el instrumento correcto
El caso más claro es una transmisión dentro de la familia que todos aceptan y que nadie está pagando. Donar lo resuelve en vida, ante notario y con título inscrito, en lugar de dejar una herencia para que los herederos la ordenen después, que es el problema documental más frecuente del mercado cubano.
También es el instrumento honesto cuando realmente no hay precio. Disfrazar un regalo de compraventa para evitar preguntas produce una escritura que dice algo falso sobre el dinero, y el ahorro tributario suele ir en la dirección contraria.
- Pasar la casa familiar a un hijo o un nieto estando el propietario en vida.
- Regularizar una vivienda que un familiar ha ocupado y mantenido durante años.
- Concentrar en un solo titular una propiedad repartida entre varios herederos, con la compensación acordada aparte.
- Transmitir una segunda vivienda que no puedes conservar legalmente tras heredarla.
Los riesgos que nadie menciona
Una donación no es una promesa: es una transmisión. Firmada e inscrita la escritura, la vivienda es del donatario, y el donante no puede simplemente cambiar de opinión. Revertirla exige causas previstas en la ley —ingratitud, incumplimiento de una carga impuesta en la escritura— y probarlas ante un tribunal. Cada año hay personas mayores que donan su única vivienda a un familiar y terminan viviendo allí por la buena voluntad de ese familiar.
El segundo riesgo son los herederos especialmente protegidos. El derecho sucesorio cubano reserva una parte para los herederos que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante. Una donación que deje desamparado a un heredero en esa situación puede impugnarse tras la muerte del donante. Si hay alguien así en la familia, es una conversación para el notario antes de firmar, no después.
El papeleo
La lista de documentos es esencialmente la de una compraventa: título de propiedad, certificación de dominio y gravámenes actualizada del Registro de la Propiedad, descripción técnica que coincida con la realidad y documentos de identidad de ambas partes. Si alguna está fuera del país, actúa mediante apoderado con poder notarial otorgado para ese fin.
Después de firmar, inscribe la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad. Como en una venta, la escritura es la transmisión y la inscripción es la protección.
- Reúne el título y solicita la certificación de dominio y gravámenes.
- Comprueba que la descripción técnica coincide con la vivienda construida.
- Solicita la certificación catastral de la vivienda.
- Acuerda las condiciones —incluido cualquier derecho de uso reservado— y llévalas al notario.
- Firma la escritura de donación y liquida el impuesto de transmisión dentro de plazo.
- Inscribe la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo donar mi casa a un hijo teniendo otros hijos?
- Puedes, siempre que no dejes desamparado a un heredero especialmente protegido, es decir, alguien no apto para trabajar y económicamente dependiente de ti. Ese es el límite que fija el derecho sucesorio cubano. Cuando hay varios hijos, el consejo habitual de los notarios es documentar en el mismo acto cualquier compensación entre ellos en lugar de confiar en un acuerdo verbal.
- ¿Sale más barata una donación que una compraventa?
- Sí, pero menos que antes. Desde la Ley 187, el donatario paga el 4 % sobre el valor catastral, igual que un comprador, también cuando donante y donatario son familiares. La diferencia es que en la donación no hay precio, así que quien transmite no paga el impuesto sobre ingresos personales que sí paga un vendedor.
- ¿Puedo donar una vivienda a alguien que vive en el exterior?
- Sí, si es ciudadano cubano o un extranjero con residencia permanente. Desde el 21 de octubre de 2026, la Ley 187 «De la Vivienda» no exige a los ciudadanos cubanos residir en la isla para ser propietarios; el límite es que el donatario no supere las dos viviendas en propiedad, más una de descanso. La donación se firma ante notario de la provincia donde está la vivienda, y el donatario puede comparecer mediante apoderado.
- ¿Puedo recuperar una vivienda donada?
- No a voluntad. La revocación exige causas legales —ingratitud o incumplimiento de una carga fijada en la escritura— y la decide un tribunal. Trata la donación como definitiva el día que firmas.
Fuentes
- Código Civil de Cuba, Ley No. 59 de 1987 — donación y herederos especialmente protegidos.
- Ley No. 187 «De la Vivienda» (Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 14 de octubre de 2026) — Disposición Final Cuarta, que fija el valor catastral como base del impuesto de transmisión.
- Ley No. 113 de 2012, del Sistema Tributario — artículos 203 y 210, base imponible y plazo de pago del impuesto de transmisión.
- Ley No. 175 «Del Notariado» de 2025 — escritura de donación.
- Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) — Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
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