Alimentos, medicamentos y aseo a Cuba sin aranceles: qué dice la exención vigente
La exención que empezó en 2021 ya no tiene fecha de fin. Cuánto se puede traer en el equipaje y en envíos, qué condiciones hay que cumplir y qué insumos médicos incluye.
Desde 2021, Cuba permite importar alimentos, productos de aseo y medicamentos sin pagar aranceles y sin límite de valor en el equipaje. Durante años la medida se fue prorrogando con fecha de vencimiento; la última prórroga con fecha, la Resolución 286 de 2025 del Ministerio de Finanzas y Precios, la extendía hasta el 31 de enero de 2026.
La norma vigente es la Resolución 9 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 17 de enero de 2026 y en vigor desde el 1 de febrero de 2026. Ya no fija fecha de fin: se mantiene «mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación», y su eliminación tendría que hacerse por resolución con un plazo mínimo de 30 días para entrar en vigor.
Cuánto se puede traer
La misma resolución eleva de 200 a 500 USD el límite de valor de los envíos en general, con los primeros 30 USD (3 kg) exentos y un 30 % sobre el exceso.
| Vía | Beneficio (Resolución 9 de 2026) |
|---|---|
| Equipaje acompañado | Sin límite de valor y exento del impuesto aduanero |
| Equipaje no acompañado | Exento hasta 500 USD o 50 kg |
| Envíos aéreos, marítimos y postales que contengan solo estos productos | Exentos hasta 200 USD o 20 kg |
Las condiciones
- En el equipaje, los alimentos, el aseo y los medicamentos se presentan a la Aduana en bultos separados del resto de los productos (apartado quinto).
- En los envíos, el beneficio solo se aplica si el envío contiene únicamente esos artículos (apartado sexto).
- Debe tratarse de una importación sin carácter comercial.
Medicamentos e insumos médicos
La Resolución 4 de 2026 del Ministerio de Salud Pública, publicada en la misma Gaceta y en vigor también desde el 1 de febrero de 2026, exime los medicamentos en sus envases originales y los insumos médicos de su anexo; en el equipaje acompañado no tienen límite de valor. Mientras esté en vigor, suspende el límite de 10 kg de medicamentos de la Resolución 131 de 1992 del mismo ministerio.
El anexo incluye, entre otros, pañales, glucómetros y sus tiras, tensiómetros, oxímetros, jeringuillas, sillas de ruedas, equipos CPAP, concentradores de oxígeno, nebulizadores, espejuelos graduados, lentes de contacto, aparatos auditivos, protector solar, cepillos dentales y almohadillas sanitarias.
Cómo se valoran en los envíos
La Resolución 34 de 2026 de la Aduana General de la República suspende, para los envíos de alimentos, aseo y medicamentos de personas naturales, la tabla de la Resolución 176 de 2022 y aplica una equivalencia de 1 kg igual a 10 USD, con los primeros 30 USD (3 kg) exentos. Se mantiene hasta que el Ministerio de Finanzas y Precios disponga otra cosa.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo está vigente la exención de alimentos y medicamentos?
- La Resolución 9 de 2026 no tiene fecha de fin: rige mientras persistan las condiciones que la motivaron. Si se elimina, la nueva resolución tendrá un plazo mínimo de 30 días para entrar en vigor.
- ¿Hay un límite de kilos de comida en la maleta?
- En el equipaje acompañado no hay límite de valor para alimentos, aseo y medicamentos, siempre que vayan en bultos separados y sin carácter comercial. Las cantidades de un mismo tipo de producto siguen sujetas a las reglas de la Resolución 340 de 2026 sobre carácter comercial.
- ¿Y si mando la comida por agencia?
- Un envío que contenga solo alimentos, aseo y medicamentos está exento hasta 200 USD o 20 kg. Si mezcla otros productos, se aplica el régimen general de envíos: límite de 500 USD, 30 USD exentos y 30 % sobre el exceso.
- ¿Cuántos medicamentos puedo llevar?
- En el equipaje acompañado, los medicamentos en envase original no tienen límite de valor, y el límite de 10 kg de la Resolución 131 de 1992 del Ministerio de Salud Pública está suspendido mientras rija la Resolución 4 de 2026.
Fuentes
- Resolución No. 9 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 17 de enero de 2026), en vigor desde el 1 de febrero de 2026.
- Resolución No. 4 de 2026 del Ministerio de Salud Pública y Resolución No. 34 de 2026 de la Aduana General de la República (Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 17 de enero de 2026).
- Resolución No. 286 de 2025 del Ministerio de Finanzas y Precios (Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria de 2025) — prórroga anterior, hasta el 31 de enero de 2026.
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