Cómo enviar dinero a Cuba: lo que dicen las normas cubanas y las de Estados Unidos
Transferencias a cuentas en divisas, remesas que se cambian a pesos, la tasa del Segmento III y los límites de la ley estadounidense para remesas familiares y donativas.
El dinero que llega a Cuba desde el exterior pasa por dos marcos legales: el cubano, que decide en qué cuenta y en qué moneda se recibe, y el del país desde el que se envía. Esta guía resume el cubano según las normas del Banco Central de Cuba publicadas en la Gaceta Oficial, y el de Estados Unidos según el título 31 del Código de Regulaciones Federales, porque es el que más restricciones impone.
A una cuenta en divisas
Según la Resolución 102 de 2026 del Banco Central de Cuba, en vigor desde septiembre de 2026, las cuentas en divisas de las personas naturales reciben transferencias bancarias desde el exterior (artículo 15). Se abren sin autorización previa del Banco Central (artículo 4).
Desde esa cuenta el titular puede pagar bienes y servicios, transferir a otras cuentas en divisas, sacar efectivo en divisas «según la disponibilidad y política comercial de los bancos» o sacar pesos cubanos al tipo de cambio oficial que corresponda (artículo 16).
A una cuenta en pesos o en efectivo en pesos
Las remesas y giros internacionales que se reciben en cuentas o en efectivo en pesos cubanos los compran los bancos al tipo de cambio del Segmento III (artículo 35 de la Resolución 128 de 2025 del Banco Central). Ese segmento, el de las personas naturales y los actores económicos no estatales, funciona en «flotación administrada», y su tasa es la que el Banco Central publica cada día en su sitio web (artículos 4 y 18 de la Resolución 127 de 2025).
| Segmento cambiario (Resolución 127 de 2025) | Tasa |
|---|---|
| Segmento I | 24 CUP por dólar |
| Segmento II | 120 CUP por dólar |
| Segmento III: personas naturales, trabajadores por cuenta propia, mipymes y otros | Flotación administrada; tasa publicada a diario por el Banco Central |
Lo que no fija la Gaceta
No hay en la Gaceta Oficial una norma que fije un tope a lo que una persona puede recibir del exterior, ni una que regule a las empresas o agencias de remesas. Los límites para sacar efectivo y para comprar divisas dependen de la política de cada banco y de circulares del Banco Central que no se publican en la Gaceta.
Desde Estados Unidos: las remesas autorizadas
- Remesas familiares (§ 515.570(a)): las puede enviar una persona de 18 años o más a sus familiares cercanos en Cuba, sin un tope de cantidad en el texto vigente.
- Remesas donativas (§ 515.570(b)): a cualquier nacional cubano, también sin tope.
- Quedan excluidos como receptores los funcionarios prohibidos del Gobierno cubano, los miembros prohibidos del Partido Comunista de Cuba y sus familiares cercanos.
- No se autoriza ninguna remesa en la que intervenga una entidad de la Cuba Restricted List (§ 515.570(j)).
- Los bancos y los transmisores de dinero registrados en Estados Unidos pueden prestar el servicio, con la misma exclusión, y guardan los registros al menos 10 años (§ 515.572).
- Un viajero autorizado puede llevar en mano las remesas que podría enviar legalmente (§ 515.560(c)(4)).
Si lo llevas en efectivo
El modelo de Declaración de Aduana para Pasajeros obliga a declarar el efectivo y otros instrumentos de pago cuando superan 5 000 USD o su equivalente en otras monedas.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay un límite para el dinero que puedo enviar a mi familia en Cuba desde Estados Unidos?
- El texto vigente del § 515.570 no fija un tope para las remesas familiares ni para las donativas. Sí excluye como receptores a los funcionarios prohibidos y a los miembros prohibidos del Partido Comunista, y prohíbe que intervenga una entidad de la Cuba Restricted List.
- ¿A qué tasa se cambian a pesos las remesas?
- A la tasa del Segmento III que publica cada día el Banco Central de Cuba, según las Resoluciones 127 y 128 de 2025. Si se reciben en una cuenta en divisas, se quedan en divisas.
- ¿Mi familiar puede sacar los dólares en efectivo?
- La Resolución 102 de 2026 permite extraer efectivo en divisas de una cuenta en divisas según la disponibilidad y la política comercial de cada banco, o sacarlo en pesos al tipo de cambio oficial.
- ¿Tengo que declarar el dinero que llevo en el viaje?
- Sí, cuando supera 5 000 USD o su equivalente, según el modelo de Declaración de Aduana para Pasajeros.
Fuentes
- Resolución No. 102 de 2026 del Banco Central de Cuba (Gaceta Oficial No. 76 Ordinaria de 10 de septiembre de 2026) — cuentas en divisas, artículos 4, 15 y 16.
- Resoluciones No. 127 y 128 de 2025 del Banco Central de Cuba (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 18 de diciembre de 2025) — política cambiaria y Reglamento del Mercado Cambiario.
- Decreto-Ley No. 113 de 2025 «Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional» (Gaceta Oficial No. 89 Ordinaria de 11 de diciembre de 2025).
- 31 CFR §§ 515.560, 515.570 y 515.572 — remesas y servicios relacionados (eCFR, texto vigente a octubre de 2026).
- Resolución No. 532 de 2025 de la Aduana General de la República (Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria de 21 de enero de 2026), Anexo XVIII — Declaración de Aduana para Pasajeros.
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