Cuentas y tarjetas en Cuba: pesos, divisas y qué pasó con el MLC
Las cuentas en divisas que sustituyeron el régimen de las cuentas MLC, quién puede abrirlas —también desde el exterior—, qué se puede hacer con ellas y en qué moneda se paga en las tiendas.
En Cuba, las transacciones se hacen en pesos cubanos salvo los casos que se autorizan expresamente (Resolución 178 de 2021 del Banco Central). El Decreto-Ley 113 de 2025 autoriza las transacciones en divisas «hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal».
Qué pasó con las cuentas MLC
Las cuentas «en moneda libremente convertible» asociadas a tarjeta se regían por la Resolución 222 de 2021 del Banco Central. Esa resolución la derogó la Resolución 125 de 2025, que a su vez fue derogada por la Resolución 102 de 2026, la norma vigente sobre cuentas en divisas.
La Gaceta no publica una norma que diga literalmente que «se elimina el MLC»: lo que consta es que el régimen específico de esas cuentas fue derogado y que hoy las personas operan «cuentas en divisas».
Quién puede abrir una cuenta en divisas
La apertura no necesita autorización previa del Banco Central (artículo 4 de la Resolución 102 de 2026). Según el artículo 7, cada persona presenta en el banco:
- Cubanos y extranjeros con residencia permanente en Cuba: el carné de identidad.
- Extranjeros con residencia temporal: pasaporte vigente con visa actualizada o documento cubano de identidad como residente temporal.
- Extranjeros: pasaporte de su país de residencia, vigente y con la visa correspondiente.
- Cubanos residentes en el exterior: pasaporte cubano expedido por el consulado del país de residencia, vigente y con la visa correspondiente.
Qué entra y qué sale de la cuenta
| Recibe (artículo 15) | Permite (artículo 16) |
|---|---|
| Transferencias desde el exterior | Transferir a otras cuentas en divisas |
| Transferencias desde otras cuentas en divisas | Pagar bienes y servicios en divisas o en pesos, al tipo de cambio vigente |
| Depósitos en efectivo en las divisas aceptadas | Sacar efectivo en divisas, según la disponibilidad de cada banco |
| Transferencias desde actores económicos no estatales | Sacar pesos cubanos al tipo de cambio oficial |
| Compra de divisas en el mercado cambiario | Vender divisas en el mercado cambiario |
En qué moneda se paga en las tiendas
Según la Resolución 103 de 2026 del Ministerio de Economía y Planificación, el comercio minorista se hace en moneda nacional y puede hacerse en divisas cuando lo autoriza ese ministerio (artículo 19). Los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo «por decisión del cliente» (artículo 20).
Si pagas en pesos con una tarjeta internacional, el banco compra las divisas al tipo de cambio del Segmento III que publica a diario el Banco Central (artículo 35 de la Resolución 128 de 2025). Si pagas en pesos desde una cuenta en divisas, se aplica el tipo de cambio vigente que corresponda (artículo 16 de la Resolución 102 de 2026).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo abrir una cuenta en Cuba si vivo fuera?
- Sí. La Resolución 102 de 2026 incluye a los cubanos residentes en el exterior, que presentan su pasaporte cubano vigente expedido por el consulado de su país de residencia, con la visa correspondiente.
- ¿Siguen existiendo las cuentas MLC?
- El régimen de las cuentas en moneda libremente convertible de la Resolución 222 de 2021 fue derogado. Hoy rigen las cuentas en divisas de la Resolución 102 de 2026. Ninguna norma de la Gaceta dice literalmente que se elimina el MLC.
- ¿Hay un límite para sacar dólares del banco?
- La Resolución 102 de 2026 deja la extracción de efectivo en divisas a la disponibilidad y la política comercial de cada banco. No hay una cifra publicada en la Gaceta.
- ¿Un negocio privado puede cobrarme en dólares?
- Los actores económicos no estatales aceptan pagos en divisas en efectivo si el cliente lo decide, según el artículo 20 de la Resolución 103 de 2026 del Ministerio de Economía y Planificación.
Fuentes
- Resolución No. 102 de 2026 del Banco Central de Cuba (Gaceta Oficial No. 76 Ordinaria de 10 de septiembre de 2026) — cuentas en divisas; deroga la Resolución No. 125 de 2025.
- Resolución No. 103 de 2026 del Ministerio de Economía y Planificación (Gaceta Oficial No. 76 Ordinaria de 10 de septiembre de 2026) — artículos 19 y 20.
- Resoluciones No. 127 y 128 de 2025 del Banco Central de Cuba (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 18 de diciembre de 2025) — segmentos cambiarios.
- Decreto-Ley No. 113 de 2025 (Gaceta Oficial No. 89 Ordinaria de 11 de diciembre de 2025) y Resolución No. 125 de 2025 del Banco Central de Cuba (misma Gaceta) — deroga la Resolución No. 222 de 2021.
- Resolución No. 178 de 2021 del Banco Central de Cuba (Gaceta Oficial No. 51 Extraordinaria de 21 de junio de 2021).
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