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Requisitos para entrar a Cuba con las nuevas leyes de Migración y Extranjería

Pasaporte, visa de turista, días de estancia y prórrogas, seguro médico y formulario D’Viajeros, según la Ley 171 y su Reglamento, en vigor desde el 1 de noviembre de 2026.

Por Equipo editorial de CubanPortal Publicada el 30 de octubre de 20264 min de lectura

La Ley 171 «De Migración», la Ley 173 «De Extranjería» y sus Reglamentos, los Decretos 136 y 137 de 2025, se publicaron en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 5 de mayo de 2026 y entran en vigor el 1 de noviembre de 2026. Sustituyen a las leyes de Migración y de Extranjería de 1976. Las visas y documentos expedidos antes mantienen su vigencia hasta su vencimiento (segunda disposición transitoria de la Ley 171).

Si eres cubano

Los ciudadanos cubanos entran y salen con pasaporte cubano vigente o documento equivalente (artículo 87 de la Ley 171 y artículo 220 del Decreto 136). Si llegan con el pasaporte vencido, la Autoridad Migratoria puede autorizar la entrada siempre que cumplan los demás requisitos y no estén en un supuesto de limitación de entrada; una vez en Cuba, el residente en el exterior puede pedir un pasaporte nuevo en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de los bufetes habilitados (artículo 152 de la ley).

El pasaporte de un cubano residente en el exterior se admite como documento de identidad en Cuba mientras su titular está en el país (artículo 140.2). La entrada de un ciudadano cubano solo puede limitarse de forma excepcional, por las causas del artículo 98.

Si eres extranjero: la visa de turista

Los extranjeros necesitan pasaporte vigente y visa, salvo que un convenio firmado por Cuba los exima (artículo 87 de la ley y artículo 221 del Decreto 136). La visa de turista se compra en los consulados, en agencias de viajes o aerolíneas autorizadas, de forma presencial u online, antes de entrar al país (artículo 196.1). Puede ser en papel, adhesiva o electrónica, y se usa dentro de los 180 días siguientes a su emisión (artículos 189 y 190).

Si tu país tiene representación diplomática o consular en Cuba, el pasaporte debe estar vigente a la entrada y a la salida; si no la tiene, debe tener seis meses de vigencia (artículo 196).

Visado turístico (Resolución 37 de 2026, apartado 5)Arancel
Vendido por el consulado al usuario30 USD o EUR
Vendido a agencias y aerolíneas25 USD o EUR
En Estados Unidos, a usuarios, agencias o aerolíneas50 USD

Cuánto tiempo puedes quedarte

  • Turistas: 90 días naturales, prorrogables por igual término (artículo 71.2 del Decreto 136). Para pasar de 180 días se piden prórrogas sucesivas de 30 días hasta un año desde la entrada (artículo 72).
  • Transeúntes que vienen a visitar familia: 30 días prorrogables dos veces; con vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el primero con un cubano residente efectivo, hasta 180 días prorrogables (artículos 76 y 77).
  • Tránsito: hasta 72 horas sin visa (artículo 80).
  • Las prórrogas de los no residentes se piden con tres días hábiles de antelación al vencimiento (artículo 69).

Lo que te pueden pedir en la frontera

Además del pasaporte y la visa, la autoridad migratoria puede exigir el pasaje de regreso o de continuación, solvencia económica para la estancia, reserva de hotel o de alojamiento en una vivienda autorizada al arrendamiento, y ser ciudadano o residente de otro país (artículo 222 del Decreto 136).

El seguro médico de viaje es obligatorio para todos los viajeros extranjeros y para los cubanos residentes en el exterior desde el 1 de mayo de 2010, por el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2010 (Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 26 de febrero de 2010). La póliza debe cubrir gastos médicos y estar expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba; en los puntos de entrada se venden pólizas de aseguradoras cubanas.

El formulario D’Viajeros

Todos los viajeros que llegan a Cuba por vía aérea, cubanos y extranjeros, llenan el formulario digital D’Viajeros en dviajeros.mitrans.gob.cu. Es una declaración jurada con información migratoria, sanitaria y de aduanas; se llena uno por persona, también para los menores, y la aerolínea exige su código QR antes del embarque (Resolución 320 de 2022 del Ministerio del Transporte).

Desde la Resolución 175 de 2024, publicada en la Gaceta Oficial No. 104 Extraordinaria de 29 de diciembre de 2025, el formulario debe completarse dentro de los siete días naturales anteriores al embarque.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la visa de turista para Cuba?
En el consulado, 30 USD o EUR; vendida a agencias y aerolíneas, 25. En Estados Unidos, 50 USD. Son los aranceles de la Resolución 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
¿Cuánto tiempo puede estar un turista en Cuba?
Noventa días, prorrogables por otros noventa. A partir de ahí se piden prórrogas de 30 días hasta completar un año, según el Decreto 136 de 2025.
¿Es obligatorio el seguro médico?
Sí, para los extranjeros y los cubanos residentes en el exterior, desde 2010: la póliza debe cubrir gastos médicos y estar expedida por aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada se venden pólizas cubanas.
¿Cuándo tengo que llenar el D’Viajeros?
Dentro de los siete días naturales anteriores al embarque, según la Resolución 175 de 2024 del Ministerio del Transporte. La aerolínea pide el código QR antes de embarcar.

Fuentes

  1. Ley No. 171 «De Migración», Ley No. 173 «De Extranjería» y Decreto No. 136 de 2025, Reglamento de la Ley de Migración (Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 5 de mayo de 2026, en vigor el 1 de noviembre de 2026) — artículos 87, 98, 140 y 152 de la Ley 171; artículos 69 a 80, 189 a 196 y 220 a 222 del Decreto 136.
  2. Resolución No. 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores — Arancel Consular (Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria de 30 de septiembre de 2026), apartado 5.
  3. Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2010 (Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 26 de febrero de 2010) — seguro de viaje obligatorio.
  4. Resolución No. 320 de 2022 del Ministerio del Transporte (Gaceta Oficial No. 4 Ordinaria de 12 de enero de 2023) y Resolución No. 175 de 2024 (Gaceta Oficial No. 104 Extraordinaria de 29 de diciembre de 2025) — formulario D’Viajeros.

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